La ciudadanía italiana se basa en el principio del “ius sanguinis”, en virtud del cual es italiano el hijo nacido de padre italiano o madre italiana.
Por línea paterna: la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límites de generación.
Si en cambio la persona que trasmite la ciudadania es mujer la va a trasmitir a hijos nacidos despues del primero de Enero de 1948.
Resumiendo, el hombre siempre pasa la ciudadania.
Si tiene una hija en 1920 va a recibir la ciudadania de su padre pero la va a trasmitir a hijos nacidos despues de 1948.
Si tiene dos hijos uno nacido antes y otro despues del año indicado, el que nacio despues va a tramitar en el Consulado Italiano una ciudadania administrativa, mientras que el segundo o sea aquel nacido antes, va a tramitar una ciudadania judicial en el Tribunal de Roma.
Ciudadania administrativa.
Tramite por reconocimiento.
El interesado debe tener una antiguedad en la jurisdiccion consular de 12 meses para poder sacar un turno.
Ese dia debera presentar la partida de nacimiento, matrimonio y defuncion de su antepasado italiano y de todos los que desciendan de el hasta la partida de nacmiento y matrimonio de la persona que solicita la Ciudadania Italiana.
Las actas deben ser originales y estar traducidas por Traductor Matriculado.
Se debe presentar el certificado emitido por la Camara Electoral donde conste que nuestro antepasado italiano no ha renunciado a su ciudadania de origen.
Si por el contrario nuestro antepasado italiano hubiese tomado la ciudadania argentina deben constar en el certificado dos fechas: la fecha en la cual ha obtenido la ciudadania y la fecha de enrolamiento, es decir, la fecha en la cual ha votado.
Ciudadania Judicial.
La ciudadania judicial se tramita a traves de un abogado en el Tribunal de Roma.
Si la persona italiana de origen o en la linea de sucesion es mujer pasa la ciudadania a hijos nacidos despues del 1 de enero de 1948.
Si el hijo nacio antes se debe hacer una gestion judicial a traves de un abogado con estudio en Roma.
El tramite dura alrededor de dos años y pueden tramitar todos aquellos que desciendan de la misma persona, padres e hijos, hermanos, sobrinos, primos etc.
Los documentos deben estar legalizados con apostillas y traducciones legalizadas con apostilla tambien.
Para que la ciudadania sea judicial se debe cumplir el hecho de que el hijo de la persona femenina italiana de origen o en la linea de trasmision haya nacido despues de 1948.
Tambien puede tramitarse a traves de la esposa del avo italiano si este se hubiese nacionalizado.
